El IVA en Operaciones por Cuenta de Terceros: ¿Cuándo aplica la Retención del 1%?
- Edwin Mardoqueo Gomez Mendez
- 10 ene
- 2 Min. de lectura

En el complejo mundo tributario de El Salvador, las operaciones bajo la figura de "ventas por cuenta de terceros" suelen generar confusión, especialmente cuando intervienen sujetos con distintas categorías de contribuyentes. Un error en la aplicación de la retención del IVA puede derivar en multas o complicaciones contables.
La coexistencia de dos realidades fiscales
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en este tipo de negocios no ocurre un solo evento, sino que coexisten dos hechos generadores distintos que deben analizarse por separado:
La transferencia del bien: Es la venta del producto (por ejemplo, azúcar) del dueño original (mandante) hacia el comprador final.
La prestación de servicios: Es la labor de intermediación que realiza el mandatario para concretar la venta.
1. La venta del producto: Regla de los "Grandes Contribuyentes"
Uno de los puntos más críticos es determinar si el comprador debe retener el 1% de IVA al recibir la factura. La clave no está en quién emite el documento, sino la situación que rodea la acción.
Si el dueño del producto es un Gran Contribuyente y el comprador también lo es, no existe obligación de retener el 1%.
Aunque el intermediario sea un "Mediano Contribuyente", su papel es únicamente de intermediario; legalmente, la transacción ocurre entre grandes, y la retención no aplica entre sujetos de esa misma categoría.
2. El pago de la comisión: Un escenario diferente
El escenario cambia drásticamente cuando el intermediario cobra su comisión por el servicio prestado:
Si la distribuidora es Mediano Contribuyente y el mandante (quien paga la comisión) es Gran Contribuyente, entonces sí aplica la retención del 1%.
En este caso, se trata de una prestación de servicios pura donde el receptor (Grande) debe retener el impuesto al prestador (Mediano).
Ejemplo
Imagina que tenemos tres empresas involucradas en una operación:
El Dueño: "Importadora Global" (Gran Contribuyente). Traen cargamentos masivos de bocinas al país.
El Intermediario : "Tienda Tecno-Ventas" (Mediano Contribuyente). Ellos exhiben y venden las bocinas por cuenta de la importadora.
El Cliente: "Corporación de Hoteles" (Gran Contribuyente). Compran 100 bocinas para sus habitaciones.
Caso 1: La Venta de las Bocinas (Transferencia de Bienes)
Tecno-Ventas concreta la venta de las 100 bocinas a la Corporación de Hoteles por $5,000 + IVA. Aunque Tecno-Ventas gestiona el papeleo, el producto legalmente sigue siendo de la Importadora Global hasta que se vende.
¿Hay retención del 1%?: NO.
¿Por qué?: Porque legalmente la venta ocurre entre la Importadora y el Hotel. Al ser ambos Grandes Contribuyentes, la ley indica que no debe haber retención entre ellos, a pesar de que el intermediario sea mediano.
Caso 2: El Pago de la Comisión (Prestación de Servicios)
Para ganar dinero, la Importadora Global le paga a Tecno-Ventas una comisión de $500 + IVA por haber vendido las bocinas.
¿Hay retención del 1%?: SÍ.
¿Por qué?:
Aquí el hecho generador es un servicio. El que presta el servicio es un Mediano Contribuyente (Tecno-Ventas) y quien lo paga es un Gran Contribuyente (Importadora Global). En este caso, el "Grande" está obligado por el Artículo 162 del Código Tributario a retener el 1% del IVA al "Mediano".
Fuentes
DC5916_12101-OPJ-0142-2005.pdf
Código Tributario El Salvador




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