¿Venta Exenta, Gravada o No Sujeta al IVA?
- Edwin Mardoqueo Gomez Mendez
- 27 jun 2025
- 4 Min. de lectura

En la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en El Salvador, es esencial clasificar correctamente cada operación: ¿está gravada, exenta o no sujeta? Esta clasificación no es arbitraria: debe basarse en lo que dice explícitamente la Ley del IVA. Una interpretación incorrecta puede llevar a errores fiscales, sanciones y pérdidas económicas para el contribuyente.
Además, esta clasificación impacta directamente en el cálculo del crédito fiscal, especialmente cuando un contribuyente realiza operaciones exentas y gravadas al mismo tiempo, ya que debe aplicar la regla de proporcionalidad del crédito fiscal. Por ello, diferenciar correctamente entre exento y no sujeto es un punto clave en la gestión tributaria.
Conceptos Fundamentales que Debes Dominar
Ventas Gravadas | Ventas Exentas |
Son aquellas ventas a las que se les aplica la alícuota de IVA y que, por lo tanto, constituyen el hecho generador del impuesto. | Aunque están dentro del objeto del impuesto, la propia ley establece explícitamente que estan exentas. No se cobra IVA. |
Ventas No Sujetas | Objeto del Impuesto (Art. 1 Ley IVA) |
Segun el Fragmento del art 66 ley IVA “SE CONSIDERAN OPERACIONES NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AQUELLAS QUE, NO ESTANDO EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY COMO EXENCIONES, NO SE ENMARCAN DENTRO DE LOS HECHOS GENERADORES ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, ASÍ COMO AQUELLAS QUE DICHA LEY LES ATRIBUYA EXPRESAMENTE EL CARÁCTER DE NO SUJETAS.” | Define la materia imponible. Es decir, qué actos pueden llegar a ser gravados en la Ley IVA estos son la transferencia de bienes muebles corporales y la prestación de servicios. |
El Hecho Generador: ¿Cuándo Nace la Obligación?
Transferencia onerosa (venta) de bienes muebles corporales.
Prestación onerosa (cobrada) de servicios.
Retiro de bienes del inventario para consumo propio, donación o promoción.
Importación o internación definitiva de bienes y servicios.
Exportación de bienes o servicios.
En resumen: Cualquier operación que no esté incluida en este marco legal, por regla general, no está sujeta al IVA.
Proceso Lógico: ¿Cómo Saber si una Operación es Gravada, Exenta o No Sujeta?
Para determinar el tratamiento de una operación, puedes seguir una serie de preguntas clave. Este es el método que usaremos en los ejemplos prácticos.

Ejemplo 1: Venta de maquinaria
La empresa “Soluciones Industriales S.A.” vende maquinaria industrial a “Constructora El Pilar S.A. de C.V.”, ambas domiciliadas en El Salvador.
Aplicación del diagrama de flujo:
¿Está dentro del objeto del impuesto?
Sí. La maquinaria es un bien mueble corporal, y su transferencia está dentro del objeto del IVA (Art. 1, Ley del IVA).
¿Hay alguna parte de la Ley del IVA que indique que no se genera débito fiscal?
No. No se encuentra contemplada como exenta en los artículos 45 ni 46.
¿Existe otra ley que indique que no se grava con IVA?
No. Solo se rige por la Ley del IVA.
Conclusión:
Es una venta gravada con IVA.
Ejemplo 2: Venta de un inmueble
Planteamiento del caso:
La empresa “Inversiones América” transfiere un edificio a otra sociedad, “Grupo Abarca S.A. de C.V.”.
Aplicación del diagrama de flujo:
¿Está dentro del objeto del impuesto?
No. Los bienes inmuebles no están incluidos en el objeto del impuesto según el Art. 1 (solo bienes muebles y servicios).
Conclusión:
Es una venta no sujeta al IVA.
Ejemplo 3: Intereses por préstamo bancario
Planteamiento del caso:
Un banco legalmente autorizado cobra intereses por un préstamo otorgado a una empresa nacional.
Aplicación del diagrama de flujo:
¿Está dentro del objeto del impuesto?
Sí. El Art. 16 de la Ley del IVA establece que los intereses son una prestación de servicios.
¿Hay alguna parte de la Ley del IVA que indique que no se genera débito fiscal?
Sí. El Art. 46, literal f) exenta los intereses provenientes de préstamos otorgados por bancos.
Conclusión:
Es una venta exenta de IVA.
Ejemplo 4: Alquiler de local comercial en zona franca
Planteamiento del caso:
La empresa “Almacenes Unidos” alquila un local dentro de una zona franca a “Exportadora Global S.A. de C.V.”, también beneficiaria del régimen, para actividades autorizadas de comercialización.
Aplicación del diagrama de flujo:
¿Está dentro del objeto del impuesto?
Sí. El arrendamiento de bienes inmuebles con fines comerciales es un servicio según el Art. 17.
¿Hay parte de la Ley del IVA que indique que no se genera débito fiscal?
No. El arrendamiento no está exento en los artículos 45 o 46.
¿Existe otra ley que indique que no se grava con IVA?
Sí. La Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Art. 3, establece que las operaciones entre beneficiarios no causan IVA.
¿Corresponde a Ley del Libro o Ley de Imprenta?
No. Es una ley distinta.
Conclusión:
Es una venta no sujeta a IVA.
Conclusión:
Clasificar correctamente una operación como gravada, exenta o no sujeta al IVA no es una cuestión de criterio personal, sino de interpretación técnica y legal conforme a la Ley del IVA de El Salvador. Una mala clasificación puede afectar directamente el cumplimiento tributario, especialmente en lo relativo al cálculo del crédito fiscal y al riesgo de sanciones. Por medio del análisis del objeto del impuesto, los hechos generadores y los artículos que establecen exenciones o exclusiones, es posible tomar decisiones fiscales fundamentadas. El uso de casos prácticos y diagramas de decisión contribuye a facilitar la comprensión y aplicación correcta de esta normativa compleja, permitiendo a los contribuyentes manejar de manera más efectiva sus obligaciones tributarias.
DC9226_Ley_del_Impuesto_a_la_Transferencia_de_Bienes_Muebles_y_a_la_Prestacion_de_Servicios.pdf. (s. f.). Recuperado 27 de junio de 2025, de https://transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/DC9226_Ley_del_Impuesto_a_la_Transferencia_de_Bienes_Muebles_y_a_la_Prestacion_de_Servicios.pdf
ECRETO No. (s. f.). Recuperado 27 de junio de 2025, de https://elsalvador.eregulations.org/media/Codigo%20Tributario.pdf




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